Martes, 10 de Diciembre de 2024

Pago a Proveedores – Retiro de Cheques, Retiro de Recibos Oficiales y Constancias de Retenciones

Persona Física:

presentar DNI y en caso de no ser el Titular del crédito, la autorización pertinente.

Persona Jurídica:

autorización o poder habilitante a tal efecto.

En ambos casos, de corresponder se deberá entregar Recibo X de acuerdo a la normativa de la AFIP.

  • La documentación debe retirarse dentro del año calendario, atento que la guarda en Tesorería General, solo es posible para el ejercicio vigente. Luego la documentación se remite al archivo.