Pago a Proveedores – Retiro de Cheques, Retiro de Recibos Oficiales y Constancias de Retenciones
Persona Física:
presentar DNI y en caso de no ser el Titular del crédito, la autorización pertinente.
Persona Jurídica:
autorización o poder habilitante a tal efecto.
En ambos casos, de corresponder se deberá entregar Recibo X de acuerdo a la normativa de la AFIP.
- La documentación debe retirarse dentro del año calendario, atento que la guarda en Tesorería General, solo es posible para el ejercicio vigente. Luego la documentación se remite al archivo.