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Artículo 1º- Exímese del Impuesto de Sellos previstos en el Libro Segundo, Título Quinto del Código Fiscal, a todos los contratos mineros de prospección, exploración, compraventa, arriendo, usufructo, hipoteca, constitución de sociedades cuyo objeto principal sea la realización de actividades mineras, sus ampliaciones de capital, la celebración de joint ventures o cualquier otro tipo asociativo con idéntico objeto, como así también los contratos de servicios mineros.
Esta exención no alcanza a las tasas retributivas de servicios administrativos efectivamente prestados y que guarden relación con el costo del servicio. Tampoco alcanza a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, así como los supuestos previstos en el artículo 21 del Título III, Capítulo IV de la Ley Nº 23.966, ni a instrumentos que no incidan ni directa ni indirectamente en el costo de los procesos productivos. Ref. Normativas: | Ley 23.966 Art.21
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